SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció la Resolución 23/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 55 a 61, por la que denegó la tutela impetrada por el accionante, con base en los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 76/2019, cuestionado en la demanda tutelar, expresa de manera concisa; pero suficientemente clara, los agravios expuestos, describiendo cuáles son las formas de filiación instituidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, las causales por las que se puede demandar la impugnación de filiación, así como citando la normativa procesal aplicable que sustentó sus conclusiones, cumpliendo con ello el derecho a una resolución motivada y fundamentada; ii) No obstante que el demandante de tutela denuncia también como acto ilegal que los Vocales codemandados no revisaron, analizaron y valoraron la prueba ofrecida, el Auto de Vista sostiene su fundamentación en la demanda principal de impugnación de filiación, contrastando los puntos apelados, la contestación a la alzada y los argumentos de la Sentencia; determinando así los motivos para definir la nulidad de obrados como saneamiento procesal, en virtud al art. 386 del CF; y, iii) El peticionante de tutela no especificó de qué forma la omisión valorativa o valoración incorrecta e irrazonable denunciada incidía en el Auto de Vista pronunciado por los demandados; es decir, en qué medida podía haberse dictado un fallo diferente de practicarse la prueba omitida o si se hubiera valorado correctamente; no pudiendo por ende ingresarse a analizar la problemática planteada, correspondiendo su denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- para que opere una declaratoria de nulidad, aún de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 20 de julio
- III.3. Respecto a los alcances de la nulidad prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- v)
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación
- i)
- No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita
- 1° REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)