SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

v)

Por su parte, cabe destacar que la SCP 1402/2012 de 19 de septiembre, estableció que: “Para la conformación de una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social (art. 9.1 de la CPE), el legislador no sólo estableció, en el proceso civil, derechos, obligaciones y cargas procesales para las partes, sino que para alcanzar dicho objetivo impuso también deberes a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos.

Ello obedece en la noción de la falibilidad humana, pues el juez o tribunal que conoce la causa puede equivocarse en la aplicación del derecho, en la valoración de la prueba o en cualquier otro elemento esencial de la tramitación de la causa; sin embargo, su labor fiscalizadora no es absoluta ni discrecional, ya que se encuentra limitada por la propia ley. Así, el    art. 17 de la LOJ establece: