SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Corresponde a este Tribunal, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por el accionante Marco Antonio Iriarte Kohler, determinar si la tutela requerida por el mencionado es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que la acción de defensa se centra en denunciar en esencial, la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la igualdad de las partes y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por cuanto el Auto de Vista 76/2019, emitido por los Vocales demandados, dispuso la nulidad del proceso extraordinario de impugnación de filiación instaurado en su contra, que mereció Sentencia de primera instancia 016/2018, que la declaró improbada; ordenando en ese sentido que la Jueza de la causa observe la demanda a fin de su subsanación. Fallo que alega no fue debidamente fundamentado, motivado y congruente, disponiendo la nulidad sin advertir los fundamentos de la Sentencia, que no concurrieron los principios que rigen las nulidades procesales y que los errores contenidos en la demanda no podían ser subsanados por las autoridades judiciales, más si ésta fue presentada de forma voluntaria, escogiendo los demandantes la impugnación de filiación para cuestionar que es hijo de sus progenitores, pretensión que fue confirmada y convalidada en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- para que opere una declaratoria de nulidad, aún de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 20 de julio
- III.3. Respecto a los alcances de la nulidad prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- v)
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación
- i)
- No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita
- 1° REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)