SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación
Al respecto, delimitado el problema jurídico, corresponde aplicar lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 a III.3, a fin de verificar, se reitera, si es viable o no la concesión de la tutela pretendida; debiendo precisar inicialmente que el accionante no incumplió el principio de subsidiariedad conforme fue alegado por los Vocales demandados y los terceros interesados, en el informe escrito presentado y en audiencia, respectivamente, siendo que el art. 434 inc. c) del CF, establece dentro de las acciones a tramitarse en proceso extraordinario, la impugnación de filiación; regulando el art. 444 de ese Código, que en los procesos precitados: “Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación” (negrillas y subrayado añadidos). Por lo que, el impetrante se encuentra plenamente habilitado a activar la jurisdicción constitucional, no pudiendo invocarse la subsidiariedad bajo el argumento de la nulidad determinada en el Auto de Vista 76/2019 y al nuevo desarrollo del proceso, aspecto que precisamente es impugnado por el accionante.
En ese orden de ideas, en el presente asunto encuentra la Sala que la demanda de impugnación de filiación interpuesta por José Lucio y Yanette, ambos Iriarte Kohler contra el hoy accionante Marco Antonio Iriarte Kohler, se sustentó en que el indicado no era hijo de sus progenitores y fue reconocido unilateralmente por su madre en un acto de amor y solidaridad, presentándose desavenencias ante el fallecimiento de sus progenitores, motivándolos a demostrar su verdadera filiación; por lo que, pidieron efectuar la prueba científica de ADN, respectiva. En ese marco, solicitaron declarar probada la demanda y que en ejecución de Sentencia, se mantenga la identidad del demandado, ahora impetrante de tutela, con la aclaración que el apellido Iriarte Kohler es convencional, excluyéndolo de todos los derechos familiares y patrimoniales (Conclusión II.1).
La demanda fue admitida por Auto de 6 de diciembre de 2016, contestando el hoy accionante de manera negativa, señalando -entre otros- que: Se encontraba fuera y alejada de los requisitos exigidos en el art. 21 del CF, no contando con legitimación para formularla; está registrado hace veintitrés años por sus padres Lucio Iriarte Rodríguez y Mary Beatriz Kohler Vásquez, no habiendo sido impugnada nunca su filiación por su progenitor, denotando que desde su nacimiento y su inscripción hasta la fecha tuvo siempre posesión de estado de su nombre y la condición de hijo legítimo de los esposos Iriarte Kohler; su apellido no era convencional, figura que se puso en vigencia a partir del 2003, diez años después de su registro de nacimiento. Añadió finalmente que toda su vida fue considerado hijo legítimo, siendo su identidad consolidada en todos los actos de su vida civil, profesional, familiar y humana, pretendiendo sus hermanos cambiarle de identidad con el solo fin de apropiarse de los bienes de sus padres, que por ley deben ser divididos en partes iguales entre todos los hermanos supérstites. En cuyo mérito solicitó declarar improbada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- para que opere una declaratoria de nulidad, aún de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 20 de julio
- III.3. Respecto a los alcances de la nulidad prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- v)
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación
- i)
- No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita
- 1° REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)