Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.4.
II.4. Apelada la Sentencia citada en la Conclusión II.3, por parte de los demandantes, ahora terceros interesados, y contestada por el hoy accionante como parte demandada en el proceso de referencia; los Vocales de la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ahora demandados pronunciaron el Auto de Vista 76/2019 de 20 de marzo, anulando obrados “hasta fs. 17 inclusive” (sic), ordenando que la Jueza de la causa observe la demanda y otorgue un plazo prudencial para que se aclare la contradicción referida en el fallo mencionado (fs. 10 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- para que opere una declaratoria de nulidad, aún de oficio, deben presentarse los elementos consignados en la SC 0731/2010-R de 20 de julio
- III.3. Respecto a los alcances de la nulidad prevista en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial
- v)
- el Juez o tribunal ad quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente previsto por ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación
- i)
- No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita
- 1° REVOCAR
- 2°
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)