SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
1)
La parte accionante reiteró el contenido de su demanda tutelar y añadió que: 1) En el Informe de Antecedentes Penales la parte dispositiva de la Sentencia 26/2013, fue alterada, al consignarse como sentencia condenatoria, sin que se hubiere referido al art. 11.I inc.2) del CP, con la finalidad de registrarle un antecedente para cesarla de sus funciones de Jueza, no siendo evidente el informe presentado por la Representante Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, al haberse alterado y modificado la sentencia pronunciada por el Juez; 2) Por Resolución 22/2017, el Consejo de la Magistratura le pidió que acuda al Juez que ordenó el registro de la sentencia, para que instruya se cancele el registro o se corrija; y, 3) De acuerdo con el art. 118 de la CPE está prohibida la infamia y muerte civil, situación en la que está desde hace dos años, al encontrarse impedida de postular, sin que tampoco pueda pedir se cancele sus antecedentes penales.
Oscar De La Quintana Rivero, en audiencia manifestó: 1) Dentro del proceso denominado “MP/Visas Chinas”, fue absuelto al no haber demostrado que su título era falso; y, 2) La accionante debió acudir ante la instancia administrativa REJAP o Consejo de la Magistratura, dentro de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con exención de responsabilidad
- devolvió los antecedentes al juzgado de origen
- SENTENCIA CONDENATORIA
- se pronunciará sentencia absolutoria, cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal
- Si bien no se le impuso
- 1° CONCEDER
- 2° Recomendar
- MAGISTRADO