SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 25 de abril de 2017, la solicitante de tutela formuló incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo se ordene dejar sin efecto el registro realizado en el REJAP en su contra (fs. 20 a 24 vta.); pronunciando el referido Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- el Auto Interlocutorio 12/2017 de 12 de mayo, por el que declaro improbado el referido incidente (fs. 25 a 28); apelada dicha decisión, los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 56/2018 de 26 de febrero, que admitió el recurso de apelación incidental pero lo declaró improcedente, confirmando el Auto Interlocutorio 12/2017 (fs. 29 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con exención de responsabilidad
- devolvió los antecedentes al juzgado de origen
- SENTENCIA CONDENATORIA
- se pronunciará sentencia absolutoria, cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal
- Si bien no se le impuso
- 1° CONCEDER
- 2° Recomendar
- MAGISTRADO