SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la accionante considera vulnerados su derecho al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica; pues, sin observar el art. 440 del CPP, el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, a través del Auto de 6 de septiembre de 2016, ordenó la remisión de la Sentencia 26/2013 de 7 de octubre, al REJAP para su registro correspondiente y al Juez de Ejecución Penal a efecto que verifique su cumplimiento, decisión que fue objeto de un incidente de actividad procesal defectuosa que fue declarado improbado, siendo ratificada tal decisión en apelación; determinación que sostiene, lesiona además su derecho al trabajo y empleo, ante la imposibilidad de postularse desde hace más de dos años a cualquier convocatoria a cargo público o privado por tener registrado un antecedente penal, sin que dentro del proceso penal que se le siguió, el juez de la causa le hubiere impuesto una pena principal o accesoria que deba cumplir.

          Con carácter previo, la jurisprudencia constitucional contenida en las      SSCC 0661/2005-R de 14 de junio y 0309/2012 de 18 de junio, entre otras, determinó que el tiempo transcurrido, no constituye un óbice cuando la vulneración persiste en el tiempo, precedente aplicable al caso que se analiza; por cuanto, si bien es evidente que a través de esta acción de amparo constitucional, se solicita dejar sin efecto el Auto de 6 de septiembre de 2016; sin embargo, no es menos cierto que la lesión persistió hasta la fecha, pues activados los últimos reclamos por la accionante a través del incidente de actividad procesal defectuosa, éste fue declarado improbado mediante Auto Interlocutorio 12/2017 de 12 de mayo, la que apelada fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de  La Paz, a través de Auto de Vista 56/2018 de 26 de febrero; por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la causa, al haberse prolongado de manera indefinida la lesión ahora reclamada.