SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
devolvió los antecedentes al juzgado de origen
Sin embargo, tal cual se advierte de la certificación de 18 de octubre de 2016, recibidos los antecedentes la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, devolvió los antecedentes al juzgado de origen, al no existir “…nada que controlar ya que en la sentencia no establece condena privativa de libertad con tiempo determinado, asimismo tampoco establece Suspensión condicional de la pena ni del proceso” (sic), “…no existe ninguna condición que especifique para ejecutar condena es más señala, que no tiene responsabilidad y a su vez determina absolución de otros delitos ” (sic), alegando además que de acuerdo con el art. 55 del CPP, era competente para realizar el control jurisdiccional de una pena privativa de libertad o cunado existía una orden especifica del Juez a cargo del proceso de ejecutar una condena, que no existe en el caso (fs. 34); en consecuencia, reenvió los actuados al Juez demandado, al carecer la Sentencia 26/2013 de una pena o una medida de seguridad, conforme exige el art. 19 inc.1) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con exención de responsabilidad
- devolvió los antecedentes al juzgado de origen
- SENTENCIA CONDENATORIA
- se pronunciará sentencia absolutoria, cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal
- Si bien no se le impuso
- 1° CONCEDER
- 2° Recomendar
- MAGISTRADO