SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

se pronunciará sentencia absolutoria, cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal

Consecuentemente, de lo referido se advierte que el Juez demandado, no solo efectuó una mala interpretación y aplicación del art. 363.4 del CPP, al momento de pronunciar el Auto de 6 de septiembre de 2016, que establece que se pronunciará sentencia absolutoria, cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal, inobservando el principio de legalidad a la que se encuentran sometidos gobernantes y gobernados, tal cual se dejó establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; sino también el art. 440 del mismo Código, que no prevé la posibilidad de registrar en el REJAP una sentencia con exención de responsabilidad, al no imponer una pena privativa de libertad ni sanción, tal cual se advierte de la Sentencia 26/2013, a través de la cual, si bien la solicitante de tutela fue declarada autora de los delitos de calumnia e injuria, se la eximió de responsabilidad, en atención a que la denuncia y el proceso penal por falsedad, asociación delictuosa y otros que formuló contra Oscar José De La Quintana Rivero y otros, no fue planteado a título personal, sino en su condición de abogada apoderada del Ministro de Relaciones Exteriores (fs. 17) y en aplicación al art. 11.I.2 del CP, que exime de responsabilidad, a quien en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley o de un deber, vulnere un bien jurídico ajeno.

A lo anotado se suma que el Juez demando, por Auto Interlocutorio 12/2017, declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa presentado para eliminar o rectificar el registro de antecedente penal de la Sentencia 26/2013, en el REJAP, inobservando los arts. 363.4 y 440 del CPP lesionando los derechos al debido proceso, y trabajo y empleo de la impetrante de tutela, este último entendido como la imposibilidad que en su condición de profesional abogada pueda postularse a un cargo público o privado al poseer en el REJAP un registro que advierte, que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada, pese haberse declarado su exención de responsabilidad, correspondiendo otorgarle la tutela con la finalidad que los derechos quebrantados le sean restaurados.