SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.6.
II.6. Mediante Resolución 083/2016 de 31 de octubre, no se dio lugar a la solicitud de dejar en suspenso el Memorándum de cesación de funciones, habiendo agotado la vía administrativa (fs. 86 a 87). Por memorial de 2 de diciembre de 2016, la accionante pidió ser restituida al cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de La Paz, solicitud que fue desestimada por providencia de 12 de diciembre de 2016 (fs. 63 a 66); reiteró dicha solicitud el 9 de enero de 2017, sin ser atendida al haber presentado los recursos de revocatoria y jerárquico (fs. 67 a 70). El 4 de abril de 2017, solicitó al Consejo de la Magistratura dejar sin efecto el registro de antecedente penal (fs. 72 a 76 vta.), desestimándose su solicitud de cancelación o corrección de antecedentes penales por Resolución 022/2017 de 12 de abril (fs. 78); petición que la realizó también al Juez demandado (fs. 77 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con exención de responsabilidad
- devolvió los antecedentes al juzgado de origen
- SENTENCIA CONDENATORIA
- se pronunciará sentencia absolutoria, cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal
- Si bien no se le impuso
- 1° CONCEDER
- 2° Recomendar
- MAGISTRADO