SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

SENTENCIA CONDENATORIA

           No obstante, remitidos los obrados al Encargado del REJAP de la ciudad de La Paz (fs. 38), se procedió a registrar la Sentencia 26/2013, bajo el siguiente texto: “SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 07/10/2013, DICTADA POR EL JUZGADO 3RO. DE SENTENCIA PENAL DE LA PAZ, POR LOS DELITOS DE CALUMNIA E INJURIA; INCURSO EN LA SANCIÓN DE LOS ARTS. 283, 287 DEL CÓDIGO PENAL, CON PENA DE EXENCIÓN” (sic). (fs. 32), observando de manera inadecuada el art. 440 del CPP que textualmente indica: “El Registro Judicial de Antecedentes penales, dependientes del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo el registro centralizado de las siguientes resoluciones: 1) Las sentencias condenatorias ejecutoriadas; 2) Las que declaren la rebeldía; y, 3) Las que suspendan condicionalmente el proceso…”; disposición concordante con el Reglamento Nacional de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Órgano Judicial, aprobado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura mediante Acuerdo 73/2016 de 28 de abril, que en su art. 3.2 refiere como atribución del REJAP: “Registrar las sentencias condenatorias ejecutoriadas en materia penal, perdón judicial y suspensión condicional de la pena en los casos que corresponda”; definiendo dicho instrumento legal, para una mejor comprensión de dicha instancia administrativa, en su art. 4 inc. b) Sentencia condenatoria ejecutoriada.- Resolución de autoridad con jurisdicción y competencia en materia penal, que impone una condena a las personas que cometen ilícitos contemplados en el Código Penal, Ley 1008, Ley 004, Ley 348, Ley 243, Ley 100, Ley 045, Ley 615 y que no admite recurso ulterior correspondiendo ejecutar lo decidido; c) Condena.- Es la decisión judicial en materia penal que obliga a uno o más sujetos procesales a cumplir una pena resultado de la consecuencia jurídica del delito o los delitos cometidos, mediante un juicio oral, público, continuo y contradictorio debidamente probado; d) Penas.- Constituyen penas según el art. 26 del Código Penal: 1. Presidio; 2. Reclusión; 3. Prestación de trabajo y 4. Días multa” (las negrillas nos corresponden).