SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de funcionaria pública, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme el testimonio de poder 8/2010 de 18 de enero; el 2010, presentó una acusación particular, en el caso denominado “MP/Visas Chinas”, contra veintisiete personas por la presunta comisión de los delitos de “Falsedad”, asociación delictuosa, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, trata y tráfico de migrantes y otros; proceso que se encuentra en juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz.

Ante este hecho, uno de los involucrados Oscar De La Quintana Rivero -ahora tercer interesado-, instauró querella por la supuesta comisión de los delitos de orden privado como calumnia, difamación, injuria y propalación de ofensas; pronunciando el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz               -autoridad ahora demandada-, la Sentencia 26/2013 de 7 de octubre, declarándola autora de los delitos de calumnia e injuria, con exención de responsabilidad “…y 365 de su procedimiento…” (sic), absolviéndola de los delitos de difamación y propalación de ofensas, sin costas y daños en ambos casos por ser excusable. Ejecutoriada la sentencia, por Auto de 6 de septiembre de 2016, dicha autoridad judicial ordenó remitir antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento, cuyo titular, advertido del error procedimental, devolvió antecedentes al juzgado de origen, al no tener nada que controlar, pues la Sentencia no la condenaba a una pena privativa de libertad con tiempo determinado ni suspendía condicionalmente la pena tampoco el proceso; refiriendo por el contrario, que la imputada no tenía responsabilidad, siendo absuelta de otros dos delitos y no existiendo una orden específica del juez de origen de ejecutar una condena, tal cual señala el certificado de 18 de octubre de 2016.

El REJAP dependiente del Consejo de la Magistratura, en contra de lo previsto por el art. 363. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el Reglamento Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, aprobado por Acuerdo 73/2016 de 28 de abril, registró la Sentencia 26/2013, pese a que solo se inscriben las sentencias condenatorias ejecutoriadas, las que declaran la rebeldía y las que suspenden condicionalmente el proceso, conforme al art. 440 del CPP; por lo que, presentó incidente de actividad procesal defectuosa conforme el art. 169 inc. 3) de dicho Código, que fue declarado improbado por el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio 12/2017 de 12 de mayo, alegando que esa era una competencia administrativa del Consejo de la Magistratura; decisión que apelada, fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 56/2018 de 26 de febrero, declarando su improcedencia y confirmando el referido Auto Interlocutorio.