SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y empleo; y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; dado que, las autoridades demandadas al pronunciar la Sentencia 26/2013, que la declaró autora de los delitos de calumnia e injuria, con exención de responsabilidad y absolviéndola de los delitos de difamación y propalación de ofensas, disponiéndose por Auto de 6 de septiembre de 2016, remitir antecedentes al REJAP y al Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, cuyo titular de dicho Juzgado, devolvió antecedentes al no tener nada que controlar; no obstante, el REJAP realizó el registro, motivando un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue declarado improbado, decisión que fue confirmada en apelación; por lo que, pide dejar sin efecto el Auto de 6 de septiembre de 2016, que instruyó el registro de la Sentencia 26/2013, pronunciada en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con exención de responsabilidad
- devolvió los antecedentes al juzgado de origen
- SENTENCIA CONDENATORIA
- se pronunciará sentencia absolutoria, cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal
- Si bien no se le impuso
- 1° CONCEDER
- 2° Recomendar
- MAGISTRADO