SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

con exención de responsabilidad

En ese sentido, de acuerdo con el art. 428 del CPP, las sentencias condenatorias deben ser ejecutadas por el juez de ejecución penal; por lo que, al haber adquirido ejecutoria la Sentencia 26/2013, que declaró a la peticionante de tutela: “…AUTORA de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los Arts. 283, 287 y 11 Num. 2) del Código Penal con exención de responsabilidad y 365 de su procedimiento, sea por los fundamentos expuestos precedentemente, sin costas por ser excusable y ABSUELTA de los delitos de Difamación y Propalación de Ofensas, Arts. 282, 285 del Código Penal y 363 Num. 2) de su procedimiento, sin costas y daños en ambos casos por ser excusable  (sic) (fs. 13 a 18), a solicitud del hoy tercer interesado, el Juez demandado pronunció el Auto de 6 de septiembre de 2016, disponiendo: “Conforme los datos del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 430 del C.Pr.Penal remitan copias autenticadas de los Autos ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, sin perjuicio de su remisión ante el Registro de Antecedentes Penales art. 440 de dicha normas penal adjetiva, sea con las formalidades de ley” (sic).