SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0855/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
i)
Margoth Pérez Montaño e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Tercera y Cuarta, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por informe cursante de fs. 116 a 117 vta., expresaron: i) La presente acción de tutela incumple el “principio” de legitimación pasiva, al no señalar de manera clara cuales serían las vulneraciones de derechos y garantías en las que hubieren incurrido ni la relación o nexo causal entre los mismos, refiriéndose únicamente a las determinaciones asumidas por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, como son el Auto de 6 de septiembre de 2016 y el Auto Interlocutorio 12/2017, indicando respecto de sus autoridades, que el Auto de Vista 56/2018, confirmó el referido Auto Interlocutorio, en cumplimiento del art. 124 del CPP; y, ii) Solo se refiere a las supuestas vulneraciones en las que incurrió el Juez demandado, respecto de la lesión de su derecho al trabajo y empleo, tal cual se advierte en el petitorio de la presente acción.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; al efecto, se desarrollará los siguientes temas: i) Del principio de legalidad como fundamento del debido proceso; ii) Las sentencias condenatorias y su registro en el REJAP; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- con exención de responsabilidad
- devolvió los antecedentes al juzgado de origen
- SENTENCIA CONDENATORIA
- se pronunciará sentencia absolutoria, cuando exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal
- Si bien no se le impuso
- 1° CONCEDER
- 2° Recomendar
- MAGISTRADO