SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
2)
2) “…con la resolución venida en apelación N° 033/2019 de fecha 08/02/2019 por el que a criterio de la parte imputada solamente existe un riesgo procesal que es el numeral 2 del art. 235 y el 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, correspondería la libertad del imputado, nos remitimos al Auto de Vista N° 11/2019 donde existen votos disidentes entre el Dr. Córdova titular de la sala penal Cuarta la Dra. Lovera titular de la sala penal Cuarta, y la Dra. Portugal titular de la sala penal Primera, los 2 primeros en suplencia de la Sala Penal Tercera, y existen votos como los que ha hecho mención la parte imputada, de que en el punto 4.4 señala de forma textual…este Tribunal se encuentra obligado a corregir en cuanto se refiere a este riesgo específico agravado en este sentido se determina que el riesgo Procesal de obstaculización numeral 1 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal se tiene por desvirtuado la presente causa, en relación a la conducta del imputado, empero los votos de los otros 2 vocales, Dra. Lovera y Dra. Portugal han sostenido en este auto de vista que concurre textual el riesgo procesal del numeral 1 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal, es decir que los votos de las Dras. Lovera y Portugal establecen que subsiste el numeral 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal” (sic [las negrillas son nuestras]); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- 1)
- 2)
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención