SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.9.
II.9. Cursa acta de audiencia de 20 de febrero de 2019, de apelación a medidas cautelares -es decir apelación de solicitud de cesación de la detención preventiva- en la que a tiempo que el Vocal Presidente de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz donde recayó dicho recurso, observó que el fallo a revisar fue dirimido por la Vocal Silvia Maritza Portugal Espinoza, miembro de la mencionada Sala; por su parte, el abogado del querellante -ahora accionante- manifestó que en la Resolución apelada, el Juez a quo solo consideró el Voto Fundamentado del Vocal disidente y no los fundamentos de las Vocales Elisa Exalta Lovera Gutiérrez y Silvia Maritza Portugal Espinoza, respecto al riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP (fs. 215 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- 1)
- 2)
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención