SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

II.11.

II.11.  Consta Auto de Vista 82/2019 de 8 de marzo, por el cual César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon la improcedencia de los recursos de apelación incidental planteados, confirmando la Resolución 033/2019, haciendo hincapié en la subsistencia de la detención preventiva del imputado, aclarando que en una próxima audiencia de cesación de la detención preventiva que se podría plantear, la autoridad judicial que conozca la misma deberá analizar en forma minuciosa y pormenorizado el Auto de Vista 11/2019, existiendo tres votos, dos idénticos y uno diferente para adoptar lo que en ley corresponda; determinación sobre la cual el abogado de la parte querellante -ahora parte impetrante de tutela-, solicitó se aclare si el riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, se mantiene o no; a lo que el Tribunal de alzada refirió que existen tres votos, un voto en el sentido de que el numeral 1 del art. “239” -lo correcto es 235- del CPP, no se mantiene; y dos, en sentido de que si se mantiene, señalando que la autoridad a quo deberá analizar de forma detallada dicho fallo si se vuelve a solicitar la cesación de la medida cautelar (fs. 224 a 226).