SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

3)

3)  “En consecuencia esta sala, en análisis del Auto de Vista N° 11/2019, el voto de los 3 vocales, en contraste de la resolución apelada N° 33/2019 de fecha 08/02/2019, en principio establece que se encuentra impedido de incluir en esa resolución del Art. 235.1 del Código de Procedimiento Penal, o dar libertad al imputado, bajo el análisis de ambos fallos del Auto de Vista y de la Resolución venida en apelación no corresponde dar la libertad al imputado” (sic).               

Argumentos a partir de los cuales, los Vocales demandados declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmaron la Resolución 033/2019, aclarando que en la próxima vez que el imputado plantee la cesación de su detención preventiva, el Juez de la causa al resolver analice de forma minuciosa y pormenorizada el Auto de Vista 11/2019, existiendo tres votos, dos idénticos y uno diferente para adoptar lo que en derecho corresponda.

A lo cual, la parte querellante -ahora impetrante de tutela- solicitó la aclaración respecto a que si se mantiene o no el riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, aspecto que fue resuelto vía complementación, en el que los Vocales ahora demandados sostuvieron: “…lo que ha analizado esta Sala es el Auto de Vista N° 11/2019, de fecha 23/01/2019, en el que existen 3 votos, 1 voto del Dr. Córdova en sentido que no se mantiene el Art. 239.1 [se entiende que es del art. 235] del Código de Procedimiento Penal y dos votos de la Dra. Lovera y Dra. Portugal que sí, se mantiene el Art. 239. 1 [se entiende que es del art. 235] del Código de Procedimiento Penal. En vista de que se mantiene la detención preventiva del imputado, la autoridad a quo deberá analizar de forma pormenorizada ese fallo, si a su criterio vuelve a solicitar cesación” (sic).