Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.10.
II.10. Por Auto de 22 de febrero de 2019, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, considerando que su participación en el pronunciamiento del Auto de Vista 11/2019, que fue resuelto con su voto, no se encuentra inmersa en las causales de excusa previstas en el art. 316 del CPP, determinó su continuidad en el conocimiento del recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución 033/2019 (fs. 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Valoración de la prueba
- 1)
- 2)
- 3)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte
- 3° Llamar la atención