SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Con relación a la amenaza de vulneración
La referida denuncia tiene su base en el hecho de no haberse considerado su recurso jerárquico en el fondo, lo que le impidió ejercer su derecho a dicha impugnación administrativa, y a su vez se impidió que se revisara la vulneración de sus derechos a la valoración probatoria y fundamentación expuesta en el fondo del recurso jerárquico; es decir, que se impidió revisar los defectos de las Resoluciones cuestionadas allí, las mismas que dispusieron la destitución del accionante; en ese orden, cabe indicar que al haber sido correctamente aplicada la norma para rechazar su recurso jerárquico, resulta legal la imposibilidad de resolver en el fondo el recurso aludido, ya que en base a dicha aplicación normativa se concluyó que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea; consiguientemente, no existe amenaza de vulneración de los derechos referidos.
Finalmente, cabe aclarar que el accionante tuvo conocimiento de que habiendo ingresado ya en vigencia el Acuerdo 042/2018, la Resolución de Recurso Revocatorio de 5 de julio de 2018 aplicó el Acuerdo 024/2015, lo que indicaba que, a pesar de haber sido abrogado éste -según el accionante-, por el Acuerdo 042/2018, existían dos enfoques en cuanto a la normativa aplicable a su caso, el primero, el de las autoridades ante las que se llevó el presente proceso administrativo (que consideraba legal la aplicación del Acuerdo 024/2015) y el segundo el del accionante, que consideraba aplicable a su caso el Acuerdo 042/2018. Ahora bien, a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad, el accionante debió haber planteado dicho conflicto normativo ante las autoridades demandadas, para el agotamiento de la vía legal sobre ese asunto, de lo contrario, no habría sido posible ingresar a analizar la presente demanda en el fondo. En ese marco, se considera que en su recurso jerárquico, el accionante planteó que la norma aplicable a su caso era el Acuerdo 042/2018 por haber entrado en vigencia el mismo desde el 10 de mayo de 2018 (como se extractó en la Conclusión II.4) -aunque no esgrimió correctamente dicha fecha, pues la vigencia referida fue a partir del 10 de junio de 2018-, habiéndose cumplido, de manera muy limitada, pero suficiente, con el principio de subsidiariedad, pues en esta demanda precisamente se pretende que se llegue a determinar la aplicación del aludido Acuerdo 042/2018, por la fecha de su vigencia, entre otros argumentos. Aclaración que se considera pertinente realizar en esta Resolución, para explicar que este Tribunal analizó esa situación y la tuvo por superada; es decir, por cumplido el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- sólo resulta exigible
- así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada.
- «Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»’
- ‘La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que: «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Por último, la Sentencia supra indicada, en relación a otro de los elementos del debido proceso como la congruencia señaló también lo siguiente
- «…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- , por la acción u omisión considerada como falta y/o contravención a las disposiciones de carácter jurídico administrativo y de las normas que regulen su conducta y función administrativa
- III.6.Análisis del caso concreto
- En relación a
- En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa
- Referente a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- En relación a la vulneración del principio pro homine
- Con relación a la amenaza de vulneración
- horas 08:30 del subsiguiente día de la última citación a los accionados