SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Con relación a la amenaza de vulneración

La referida denuncia tiene su base en el hecho de no haberse considerado su recurso jerárquico en el fondo, lo que le impidió ejercer su derecho a dicha impugnación administrativa, y a su vez se impidió que se revisara la vulneración de sus derechos a la valoración probatoria y fundamentación expuesta en el fondo del recurso jerárquico; es decir, que se impidió revisar los defectos de las Resoluciones cuestionadas allí, las mismas que dispusieron la destitución del accionante; en ese orden, cabe indicar que al haber sido correctamente aplicada la norma para rechazar su recurso jerárquico, resulta legal la imposibilidad de resolver en el fondo el recurso aludido, ya que en base a dicha aplicación normativa se concluyó que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea; consiguientemente, no existe amenaza de vulneración de los derechos referidos.

Finalmente, cabe aclarar que el accionante tuvo conocimiento de que habiendo ingresado ya en vigencia el Acuerdo 042/2018, la Resolución de Recurso Revocatorio de 5 de julio de 2018 aplicó el Acuerdo 024/2015, lo que indicaba que, a pesar de haber sido abrogado éste       -según el accionante-, por el Acuerdo 042/2018, existían dos enfoques en cuanto a la normativa aplicable a su caso, el primero, el de las autoridades ante las que se llevó el presente proceso administrativo (que consideraba legal la aplicación del Acuerdo 024/2015) y el segundo el del accionante, que consideraba aplicable a su caso el Acuerdo 042/2018. Ahora bien, a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad, el accionante debió haber planteado dicho conflicto normativo ante las autoridades demandadas, para el agotamiento de la vía legal sobre ese asunto, de lo contrario, no habría sido posible ingresar a analizar la presente demanda en el fondo. En ese marco, se considera que en su recurso jerárquico, el accionante planteó que la norma aplicable a su caso era el Acuerdo 042/2018 por haber entrado en vigencia el mismo desde el 10 de mayo de 2018 (como se extractó en la Conclusión II.4)    -aunque no esgrimió correctamente dicha fecha, pues la vigencia referida fue a partir del 10 de junio de 2018-, habiéndose cumplido, de manera muy limitada, pero suficiente, con el principio de subsidiariedad, pues en esta demanda precisamente se pretende que se llegue a determinar la aplicación del aludido Acuerdo 042/2018, por la fecha de su vigencia, entre otros argumentos. Aclaración que se considera pertinente realizar en esta Resolución, para explicar que este Tribunal analizó esa situación y la tuvo por superada; es decir, por cumplido el principio de subsidiariedad.