SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

II.2.

II.2. Mediante Resolución de recurso de revocatoria  de 5 de julio de 2018, fue confirmada la Resolución 07/2018 de 2 de mayo, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme lo establecen los arts. 62, 63 y siguientes del Acuerdo 024/2015 de 26 de febrero , bajo el principio de derecho a la impugnación, se determina la procedencia del recurso de revocatoria y habiendo el sumariado -ahora accionante- interpuesto el recurso impugnatorio dentro del plazo previsto por el art. 64 del referido Acuerdo, corresponde conocer el recurso interpuesto por el sumariado Stephen Ronnie Apaza Rodríguez; b) No precisa cuál es la incongruencia contenida en la resolución cuestionada; c) Con referencia a que se amplió el proceso en su contra por contravenir el art. 67 num. 2 y 68 del DS 27957 y que sin embargo se lo sancionó por una falta disciplinaria grave, el recurrente debe tener presente el art. 50.II del Acuerdo 024/2015, que refiere que las sanciones serán proporcionales a la gravedad de la contravención, por lo que corresponde ratificar la resolución impugnada; y, d) No habiéndose encontrado ninguna vulneración ni agravios fundamentados por parte del recurrente, en estricta aplicación del art. 70 del Acuerdo 024/2015 de 26 febrero, se confirma la Resolución impugnada (fs. 403 a 404).