SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

El Juez Público Quinto Familiar del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 663 a 666, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es preciso diferenciar el proceso interno administrativo del procedimiento administrativo, entendiéndose al primero como el procedimiento que se debe seguir dentro de la tramitación de un proceso administrativo contra un servidor o ex servidor administrativo del Órgano Judicial, con el fin de determinar si es responsable de alguna falta o contravención del ordenamiento jurídico administrativo, mientras que el segundo está referido al conjunto de actos que se realizan ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, dirigidos a obtener un pronunciamiento o ejecución de un acto administrativo, constituyendo una declaración voluntaria, formal y unilateral que afecta obligatoriamente a los administrados; b) No se vulneró derecho alguno del accionante, puesto que el mismo hizo uso de los recursos previstos por ley; empero, a momento de plantear el recurso jerárquico de manera errada aplicó el plazo previsto por el art. 23.II del Acuerdo 042/2018, el cual establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos de los servidores judiciales del Órgano Judicial; es decir, está dirigido a las personas que prestan servicios en áreas jurisdiccionales, administrativas, personal eventual y de libre nombramiento de las entidades que conforman la indicada institución, estando dentro de estos recursos administrativos los referidos a impugnar las resoluciones o actos administrativos relativos al ingreso, promoción, retiro y otras que causan perjuicio a los servidores judiciales, en cambio el Acuerdo 024/2015 que se encontraba en plena vigencia en el momento de la interposición del recurso jerárquico regula el trámite de los procesos internos administrativos por faltas al ordenamiento jurídico administrativo, como sucedió en el proceso sustanciado en contra del accionante y otros; consecuentemente, debió interponer dicho recurso dentro del plazo previsto por el art. 71.II del citado Acuerdo, máxime si el Acuerdo 50/2018 prevé que todos los procesos administrativos iniciados con los Acuerdos 36/2012, 171/2012 y 024/2015 deberán concluirse con los reglamentos correspondientes; lo que llevó a las autoridades demandadas a emitir una resolución fundamentada en la norma vigente; y, c) El Acuerdo 024/2015, aplicado por los demandados, está referido al procedimiento interno administrativo que se debe seguir a fin de sancionar a las acciones u omisiones que contravienen el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del servidor público, entre estos los servidores administrativos del Órgano Judicial, acción u omisión que es considerada como falta o contravención a las disposiciones de carácter jurídico administrativo, entre estas las normas que regulan su conducta dentro la función administrativa, por lo que no podría aplicarse el Acuerdo 042/2018 porque el mismo está dirigido a la impugnación de resoluciones o actos administrativos de ingreso, promoción y retiro de los servidores judiciales.