SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Referente a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación

Al respecto, tomando en cuenta que el accionante denunció que a tiempo de emitir la Resolución SP-JER 23/2018 las autoridades demandadas, injustificadamente, aplicaron el Acuerdo 024/2015, no obstante estar abrogado; de la lectura de la indicada Resolución ahora cuestionada, se evidencia que las referidas autoridades demandadas, dictaron la Resolución citada, explicando que el 9 de julio de 2018, el accionante fue notificado con la Resolución de Recurso Revocatorio y que planteó su recurso jerárquico el 16 de dicho mes y año, es decir, al quinto día de la referida notificación; consiguientemente, fuera del plazo de tres días previsto para ello por el art. 71 del Acuerdo 024/2015, lo que implicaba su rechazo, según lo establecido por el art. 72 del referido Acuerdo, de lo que se entiende que dichas autoridades actuaron con el mínimo fundamento, pero suficiente para entender que la decisión asumida fue correcta y justa, según los actos suscitados, habiendo así alcanzado a cumplir con los requisitos básicos en cuanto a fundamentación se refiere, exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, la cual establece que una debida fundamentación proporciona “que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia (…) que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma …”, pues la fundamentación aplicada por las autoridades demandadas, otorga seguridad, confianza y convencimiento y explica por qué se asumió dicha decisión.