SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia

         Al respecto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, considera que se vulnera el derecho a la congruencia cuando la autoridad demandada “concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes” o cuando “el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados”. En el presente caso, el accionante no ha explicado puntualmente cómo se hubiera dado esa falta de congruencia en la Resolución ahora cuestionada, habiendo procedido a esgrimir dicha vulneración de manera general y aislada, es decir, que el accionante omitió argumentar al efecto, por lo que no se puede emitir pronunciamiento alguno al respecto, toda vez que es imprescindible que el peticionante de tutela, explique cómo el referido derecho habría sido afectado, para que se abra la competencia de este Tribunal a fin de revisar la presunta vulneración.