SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.6.Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de aplicación objetiva de la ley procesal, derecho a la defensa, a la motivación, fundamentación y congruencia así como el principio pro homine; igualmente, denuncia la amenaza de vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, a un recurso administrativo y a la valoración probatoria, por cuanto dentro de proceso disciplinario seguido en el Consejo de la Magistratura en su contra y la de otros -en el que fue destituido- las autoridades demandadas rechazaron el recurso jerárquico que planteó al quinto día de haber sido notificado con la Resolución impugnada, al considerar que el mismo fue interpuesto fuera del plazo, el cual es de tres días previsto por el Acuerdo 024/2015 de 26 de febrero, no obstante que el mismo fue abrogado por el acuerdo 042/2018 de 10 de mayo, el cual establece un plazo de cinco días para ese fin, aplicación normativa que se realizó sin justificativo alguno y sin haber interpretado la misma de acuerdo a los principios de jerarquía, especialidad y de cronología y menos el de pro homine, lo que acarreó que no se considerara su recurso jerárquico en el fondo, dejándolo de esa forma en absoluto estado de indefensión

         De lo esgrimido por el accionante y de las Conclusiones del presente fallo, se evidencia que fue destituido de su cargo en DDRR emergente de un proceso sumario, a través de la Resolución Final 07/2018 de 2 de mayo (Conclusión II.1), la cual fue confirmada por la Resolución de Recurso de Revocatoria de 5 de julio de 2018, (Conclusión II.2), con la que fue notificado el 9 de dicho mes y año (Conclusión II.3), habiendo planteado recurso jerárquico el 16 de similar mes y año, como se tiene del memorial descrito en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional, el cual fue rechazado mediante Resolución SP-JER 23/2018 de 5 de septiembre, por considerarlo extemporáneo, (Conclusión II.6.).

         En ese marco, tomando en cuenta que el accionante alegó que la Resolución SP-JER 23/2018 vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley procesal, a la defensa, a la motivación, fundamentación y congruencia, así como el principio pro homine y también denunció la amenaza de vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a un recurso administrativo y a la valoración probatoria, corresponde resolver el presente caso, de acuerdo al siguiente análisis: