SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.6.Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos de aplicación objetiva de la ley procesal, derecho a la defensa, a la motivación, fundamentación y congruencia así como el principio pro homine; igualmente, denuncia la amenaza de vulneración de sus derechos de acceso a la justicia, a un recurso administrativo y a la valoración probatoria, por cuanto dentro de proceso disciplinario seguido en el Consejo de la Magistratura en su contra y la de otros -en el que fue destituido- las autoridades demandadas rechazaron el recurso jerárquico que planteó al quinto día de haber sido notificado con la Resolución impugnada, al considerar que el mismo fue interpuesto fuera del plazo, el cual es de tres días previsto por el Acuerdo 024/2015 de 26 de febrero, no obstante que el mismo fue abrogado por el acuerdo 042/2018 de 10 de mayo, el cual establece un plazo de cinco días para ese fin, aplicación normativa que se realizó sin justificativo alguno y sin haber interpretado la misma de acuerdo a los principios de jerarquía, especialidad y de cronología y menos el de pro homine, lo que acarreó que no se considerara su recurso jerárquico en el fondo, dejándolo de esa forma en absoluto estado de indefensión
De lo esgrimido por el accionante y de las Conclusiones del presente fallo, se evidencia que fue destituido de su cargo en DDRR emergente de un proceso sumario, a través de la Resolución Final 07/2018 de 2 de mayo (Conclusión II.1), la cual fue confirmada por la Resolución de Recurso de Revocatoria de 5 de julio de 2018, (Conclusión II.2), con la que fue notificado el 9 de dicho mes y año (Conclusión II.3), habiendo planteado recurso jerárquico el 16 de similar mes y año, como se tiene del memorial descrito en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional, el cual fue rechazado mediante Resolución SP-JER 23/2018 de 5 de septiembre, por considerarlo extemporáneo, (Conclusión II.6.).
En ese marco, tomando en cuenta que el accionante alegó que la Resolución SP-JER 23/2018 vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley procesal, a la defensa, a la motivación, fundamentación y congruencia, así como el principio pro homine y también denunció la amenaza de vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a un recurso administrativo y a la valoración probatoria, corresponde resolver el presente caso, de acuerdo al siguiente análisis:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- sólo resulta exigible
- así, la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión, porque de ellos deviene la facultad de impartir justicia,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada.
- «Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»’
- ‘La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación, en ese sentido, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, señaló que: «Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- Por último, la Sentencia supra indicada, en relación a otro de los elementos del debido proceso como la congruencia señaló también lo siguiente
- «…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados,
- , por la acción u omisión considerada como falta y/o contravención a las disposiciones de carácter jurídico administrativo y de las normas que regulen su conducta y función administrativa
- III.6.Análisis del caso concreto
- En relación a
- En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa
- Referente a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia
- En relación a la vulneración del principio pro homine
- Con relación a la amenaza de vulneración
- horas 08:30 del subsiguiente día de la última citación a los accionados