SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

II.6.

II.6. Mediante Resolución SP-JER 23/2018 de 5 de septiembre, se resolvió rechazar los recursos jerárquicos del accionante y del tercero interesado, Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes, declarando ejecutoriada la Resolución de recurso de Revocatoria de 5 de julio de 2018, quedando firme y subsistente la Resolución final 07/2018 de 2 de mayo, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación al ahora accionante, se declaró probada la contravención de los arts. 67.2 y 68 del DS 27957 con las agravantes del art. 28 inc. 1, 2 y 4 del Acuerdo 024/2015, imponiéndole la sanción de destitución y la remisión de antecedentes a Asesoría Legal del Consejo de la Magistratura del Distrito para la respectiva denuncia ante el Ministerio Público conforme determina el art. 78 del Acuerdo 024/2015; ii) El accionante y Reynaldo Cristóbal Amurrio Reyes interpusieron Recurso de Revocatoria, el cual por Resolución de 5 de julio de 2018, fue confirmado; y, iii) Dichos sumariados fueron notificados con el Recurso de Revocatoria el 9 de julio de 2018 e interpusieron recurso jerárquico, el 16 de julio de 2018; empero, el art. 71 del Acuerdo 024/2015 establece que “’contra la decisión que resuelva el recurso de revocatoria, podrá interponerse el recurso jerárquico, en el plazo de tres (3) días hábiles de notificado (a) con la resolución que resuelve el recurso de revocatoria…’” (sic); asimismo el art. 72 de dicha norma establece que el “tribunal de última instancia rechazará el recurso cuando se hubiere interpuesto fuera del plazo previsto en el parágrafo primero del artículo anterior, declarando ejecutoriada la resolución del recurso de revocatoria”; consiguientemente, el plazo para interponer el recurso jerárquico venció el 12 de julio de 2018, habiendo los recurrentes interpuesto el mismo recién el 16 de similar mes y año; es decir, fuera del referido plazo, correspondiendo aplicar lo previsto por el art. 72 del Acuerdo señalado (fs. 440 a 441 vta.).