SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

horas 08:30 del subsiguiente día de la última citación a los accionados

         Revisado el expediente y los actuados procesales se tiene que la acción de amparo constitucional fue subsanada el 18 de febrero de 2019, siendo admitida por el Juzgado Público Quinto en Materia Familia del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 20 de febrero de igual año, en el cual se señala la audiencia para “…horas 08:30 del subsiguiente día de la última citación a los accionados…”; es decir, incumpliendo lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”, cuerpo normativo que también en su art. 29.5 referido a las reglas generales del procedimiento de acciones de defensa dispone que: “Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados…”; en tal sentido, el Juez de garantías al disponer que la audiencia se desarrollara después de la última citación, omitió la referida disposición, ya que correspondería señalar audiencia dentro de las 48 horas de haberse subsanado la acción de amparo, sin condicionamiento alguno por ello corresponde una llamada de atención a efectos de que en futuras actuaciones se  observe a cabalidad el procedimiento.