SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Ismael Burgos Olmos, Any Milenka Guillen Zabala y Lilian Zabala Zambrana, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz; a través del informe escrito cursante a fs. 55 a 56 vta., señalaron: 1)  El proceso penal radica en ese Tribunal, en prearchivo por la declaratoria de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) La acción de amparo constitucional no cuenta con auto de admisión; 3) La pérdida ocultamiento o sustracción del expediente no pueden ser endilgadas a la acusada pues más bien se considera que esa dilación es   del Órgano Judicial; 4) En cuando a lo someramente mencionado respecto a los actos dilatorios de la imputada, refieren que todos los incidentes y/o excepciones presentados por la impetrante de tutela, se encontraban dentro la prerrogativas que la ley procesal    penal otorga, en ejercicio de su legítimo derecho a la defensa; 5) En lo que respecta a las circunstancias extraordinarias que generaron la dilación como la sustracción de cuaderno y la disolución del Tribunal de Sentencia, refieren que es una mora estructural pero que eso no incide en los casi tres años que radicó el proceso penal en el juzgado de origen; y, 6) En cuanto al impulso procesal exigido a la imputada no se observó que la misma haya faltado a audiencias; por lo que, no se podía exigir dicho impulso procesal; finalmente, solicitan se deniegue la tutela.

1.     En cuanto al primer agravio, relacionado al parámetro para la determinación de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se tiene que el          Auto de Vista 04 impugnado hizo referencia a que los arts. 115, 178 y 180 de                  la CPE, establecen la necesidad de que la administración de justicia actúe con celeridad; asimismo, hizo referencia a la razonabilidad de los plazos, citando sentencias constitucionales; de igual forma señalo que, el límite temporal para el enjuiciamiento penal es una garantía para el imputado; es decir, para que el proceso se resuelva en un plazo razonable, haciendo referencia al art. 133 del CPP, aspectos de los cuales se advierte que no se desarrolló un pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas con motivación y fundamentación sobre el agravio planteado.