SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Ismael Burgos Olmos, Any Milenka Guillen Zabala y Lilian Zabala Zambrana, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz; a través del informe escrito cursante a fs. 55 a 56 vta., señalaron: 1) El proceso penal radica en ese Tribunal, en prearchivo por la declaratoria de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) La acción de amparo constitucional no cuenta con auto de admisión; 3) La pérdida ocultamiento o sustracción del expediente no pueden ser endilgadas a la acusada pues más bien se considera que esa dilación es del Órgano Judicial; 4) En cuando a lo someramente mencionado respecto a los actos dilatorios de la imputada, refieren que todos los incidentes y/o excepciones presentados por la impetrante de tutela, se encontraban dentro la prerrogativas que la ley procesal penal otorga, en ejercicio de su legítimo derecho a la defensa; 5) En lo que respecta a las circunstancias extraordinarias que generaron la dilación como la sustracción de cuaderno y la disolución del Tribunal de Sentencia, refieren que es una mora estructural pero que eso no incide en los casi tres años que radicó el proceso penal en el juzgado de origen; y, 6) En cuanto al impulso procesal exigido a la imputada no se observó que la misma haya faltado a audiencias; por lo que, no se podía exigir dicho impulso procesal; finalmente, solicitan se deniegue la tutela.
1. En cuanto al primer agravio, relacionado al parámetro para la determinación de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se tiene que el Auto de Vista 04 impugnado hizo referencia a que los arts. 115, 178 y 180 de la CPE, establecen la necesidad de que la administración de justicia actúe con celeridad; asimismo, hizo referencia a la razonabilidad de los plazos, citando sentencias constitucionales; de igual forma señalo que, el límite temporal para el enjuiciamiento penal es una garantía para el imputado; es decir, para que el proceso se resuelva en un plazo razonable, haciendo referencia al art. 133 del CPP, aspectos de los cuales se advierte que no se desarrolló un pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas con motivación y fundamentación sobre el agravio planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no reviste mora considerable
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- los delitos de Trata de personas y en coherencia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el memorial de
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONFIRMAR en parte