SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
El accionante, ratificó los términos de su memorial de acción tutelar y precisando los fundamentos, manifestó: a) El 1 de noviembre de 2017 en etapa de juicio la imputada interpone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, presentándose como única prueba un Informe Policial de la etapa preliminar sin realizar una auditoría; es decir, un análisis minucioso de todas las actuaciones del cuaderno procesal para establecer la existencia de dilación; b) Si bien es cierto que es obligación del Fiscal de Materia “dar” el impulso procesal también es responsabilidad de las partes; además, no se especificó si la dilación atribuible al Ministerio Público o, a las partes; y, c) La falta de actividad procesal aproximadamente de dos años es precisamente debido a la pérdida u ocultamiento del expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no reviste mora considerable
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- los delitos de Trata de personas y en coherencia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el memorial de
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONFIRMAR en parte