SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
2.
referencia al principio de razonabilidad de los plazos, asimismo se amparó en lo establecido en el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), haciendo referencia al mismo sobre el procesamiento sin dilaciones indebidas, y señalando que ésta es reconocida por “sentencias constitucionales” tales como la 1494/2003-R, 1662/2003-R, 0069/2004-R, 0104/2013, 1529/2011-R, 1684/2010-R, 0759/2012, 0044/2010-R y 0416/2015; al respecto cabe señalar que entre los referidos fallos las SSCC 1684/2010-R, 0104/2013, fueron citadas por la Resolución 152/2017 apelada, y en las cuales se sustenta el Auto de Vista hoy cuestionado; por lo que sin efectuar análisis en el fondo, se advierte que las autoridades demandadas se pronunciaron sobre el indicado agravio con motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no reviste mora considerable
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- los delitos de Trata de personas y en coherencia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el memorial de
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONFIRMAR en parte