SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que las autoridades demandadas, a través del Auto de Vista 04 de 20 de febrero de 2018, sin la debida fundamentación y motivación, declaran admisible e improcedente la  apelación del Ministerio Público contra la resolución del Tribunal a quo confirmándola, la cual declaraba probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso sin considerar que no se cumplieron con los requisitos mínimos para declararla extinguida, ni la prueba presentada sobre los actos y actuaciones que demuestran la dilación provocada por la acusada, conforme la apelación presentada por el Fiscal de Materia y menos emitieron pronunciamiento respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico de personas, lesionando así los derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, vinculados a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

Al respecto, y como se tiene precisado de antecedentes, el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz emitió la Resolución 152/2017, resolviendo la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesta por Tania Jallaza Quintanilla               -ahora tercera interesada- dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas con Fines de Explotación Sexual y Comercial, resolviendo declarar infundada la excepción planteada y extinguida la acción penal que sigue el Ministerio Público, determinando el levantamiento de todas las medidas cautelares en contra de la acusada, declarando asimismo infundado el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos (Conclusiones II.1); determinación que fue apelada por el Fiscal de Materia de la Corporativa de Trata, Tráfico y Feminicidio de la FEVAP de Santa Cruz -hoy accionante- (Conclusiones II.2); por lo que, sobre el referido recurso, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia, determinaron declarar admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta contra la resolución emitida por el Tribunal a quo, (Conclusiones II.3).  

Previo a considerar la problemática planteada resulta apropiado referir que en el marco de la armonía jurisdiccional dispuesta por ley para el Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional Plurinacional ingresará al análisis de la resolución emitida por el Tribunal de alzada; es decir el Auto de Vista 04, en mérito a ser la instancia competente para evidentemente a través del recurso de apelación, corregir, modificar, enmendar, confirmar o revocar lo resuelto por los Jueces demandados que conforman el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del referido departamento, respecto a cualquier lesión que las partes consideran se efectúe contra sus derechos fundamentales.

Identificado el problema jurídico sobre el cual converge esta acción de defensa y del análisis de los antecedentes venidos en revisión, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es incólume al resguardar el derecho al debido proceso como parte inherente a la actividad judicial; por cuanto, esta máxima instancia ha determinado a través de la emisión de la jurisprudencia, la protección de posibles abusos originados con actuaciones, omisiones procesales o decisiones jurisdiccionales asumidas para resolver controversias jurídicas.

En el caso concreto, y habiéndose considerado los presupuestos que hacen a esta instancia considerar el resguardo del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación debemos en correspondencia con la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1, ingresar a considerar el análisis de la denuncia de supuesta vulneración de los elementos de fundamentación y motivación que estructuran el derecho al debido proceso a través de la presente acción tutelar.