SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
h)
h) No se consideró que la víctima era una menor de catorce años, la cual fue captada por la acusada para prestar servicios de dama de compañía, advirtiéndose que la resolución 152/2017 impugnada no respondió a una cuidadosa apreciación del caso concreto sobre el plazo previsto por ley; además que, el plazo establecido en el art. 133 del CPP, no puede ser aplicado de la misma forma a todos los casos debido a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo considerarse asimismo que la trata de personas es un delito imprescriptible, exigiendo que también se considere a la SC 1684/2010-R de 25 de octubre, y Auto Supremo 901/2016 de 15 de noviembre.
Ahora bien expuestos los agravios y motivos de la apelación realizada por el Ministerio Público, corresponde en el mismo sentido verificar el contenido estricto del Auto de Vista 04, con la finalidad de determinar si evidentemente fue dictado sin la motivación y fundamentación extrañada por la parte demandante de tutela, es así que las autoridades demandadas refirieron que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no reviste mora considerable
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- los delitos de Trata de personas y en coherencia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el memorial de
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONFIRMAR en parte