SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
que no reviste mora considerable
En esa secuencia procesal y como efecto de la apelación incidental presentada por el Ministerio Público el 24 de noviembre de 2017; los vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciaron el Auto de Vista 04 de 20 de febrero de 2018, confirmando la determinación del Tribunal de Sentencia, supra referido, fundada en un mero cálculo sin considerar las circunstancias y conflictos del proceso, pues mencionaron que el Ministerio Público, debió presentar los requerimientos necesarios para impulsar el proceso; olvidando la obligación del órgano jurisdiccional de cumplir plazos; no consideraron que la imputada no presentó reclamo alguno; que sólo se valoró el informe policial, pues el plazo en la etapa preparatoria fue empleado para defensa de la acusada, que el requerimiento de imputación y acusación fiscal se realizaron en un plazo, que no reviste mora considerable; que el motivo principal de ello emerge de la sustracción, pérdida u ocultamiento del cuaderno jurisdiccional en estrados judiciales durante más de dos años; pero los vocales ahora demandados no mencionaron los actos dilatorios de la imputada, no consideraron la disolución del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo; no exigieron a la imputada el impulso procesal y que el único parámetro para determinar la extinción usada por los jueces, fue el paso del tiempo, pues incumplieron lo preceptuado por los arts. 314 y 315 Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; no expresaron nada sobre la prueba presentada por el Ministerio Público y tampoco la valoraron; no se consideró el accionar de la imputada con la presentación de recusación de Fiscales de Materia asignados al caso, ni la denuncia ante la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía y menos realizó pronunciamiento sobre la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico de personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no reviste mora considerable
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- los delitos de Trata de personas y en coherencia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el memorial de
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONFIRMAR en parte