Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
4.
4. Sobre el agravio concerniente a que no se valoró la prueba ofrecida por el Ministerio Público y se habría olvidado que la acusada presento recusaciones a diferentes fiscales desde el inicio de la investigación; debe señalarse al respecto que implícitamente se emitió pronunciamiento con los fundamentos supra referidos; toda vez que, según los Vocales se evidenció que el Auto de Vista cuestionado acudió al amparo de normas legales e hizo una relación de antecedentes, motivando y fundamentando su pronunciamiento en cuando a dicho agravio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no reviste mora considerable
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- los delitos de Trata de personas y en coherencia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el memorial de
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONFIRMAR en parte