SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, vinculados a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; por cuanto, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 04 de 20 de febrero de 2018, sin la debida fundamentación y motivación, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución del Tribunal a quo confirmando la misma, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin considerar que no se cumplieron con los requisitos mínimos para declararla extinguida, ni la prueba presentada sobre los actos y actuaciones dilatorias de la acusada conforme la apelación presentada por el Ministerio Público y menos emitieron pronunciamiento respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico de personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no reviste mora considerable
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- los delitos de Trata de personas y en coherencia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el memorial de
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONFIRMAR en parte