SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

8.

8.     Por ultimo sobre la apreciación del caso en concreto en relación al plazo previsto por ley, en el entendido de que el art. 133 del CPP. No podía ser aplicado de la misma forma que el resto de casos; asimismo siendo que  se estuviera considerando a un delito imprescriptible y la consideración de precedentes jurisprudenciales; la Resolución hoy impugnada estableció que no existe complejidad en la causa, debido a que la acusada es una persona concreta y específica, acusada por la comisión de un solo delito -trata  y tráfico de personas con fines de explotación  sexual y comercial-;sin embargo,  en ningún acápite de la resolución impugnada se hizo mención alguna sobre dicho aspecto reclamado o su contrastación con la excepción planteada de extinción de la acción por duración máxima del proceso.

Es así que, expuestas las razones y la explicación realizadas, se tiene que                               las autoridades demandadas dictaron fallo, mediante el cual efectuaron la cita de           los preceptos legales, sustantivos y procesales en los que apoyaron  su determinación; empero de forma parcial, por cuanto no se pronunciaron de forma motivada              respecto a  todos  los  agravios  planteados   por  el   hoy  peticionante  de  tutela, en

su recurso de apelación tal cual se advierte del examen precedentemente efectuado; lesionando de esta forma los derechos a la motivación y fundamentación del accionante en los términos del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debido a que no fueron expresados los razonamientos relacionados al reclamo del impetrante de tutela, concernientes al extravío del cuaderno procesal y de las pruebas presentadas                   por el Ministerio Público, así como la imprescriptibilidad del delito de trata y tráfico alegada por el impetrante de tutela, en su recurso de apelación, aspectos sobre los cuales debieron pronunciarse motivadamente las autoridades demandas por cuanto se constituían en agravios contenidos en el recurso de apelación.

Si bien la Jueza de garantías ingresó en un similar análisis al efectuado en el presente fallo constitucional, resulta pertinente aclarar que la dilucidación de     la vulneración a los derechos a la fundamentación y motivación por parte de la justicia constitucional, no implica un examen de fondo respecto al análisis efectuado por los tribunales ordinarios, por cuanto la jurisdicción constitucional se encuentra limitada a constatar solamente la vulneración a derechos fundamentales como ocurre en el presente caso ante la ausencia de una debida fundamentación y motivación, lo cual no implica emitir pronunciamientos en el fondo de la causa que se ventila en la justicia ordinaria, aspectos que se advierten en la Resolución de la Jueza de garantías el cual valoró aspectos relacionados al proceso penal, y si bien en este caso particular se arribó a una determinación correcta, eso no implica que asuma el rol de revisor de la legalidad ordinaria conforme las auto restricciones establecidas en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, aspecto que deberá tenerse presente en ulteriores actuaciones.

Finalmente, en cuanto a la tutela judicial efectiva, el accionante no efectuó argumentación en su demanda respecto a su vulneración, calificándola como principio, asimismo, con relación a la seguridad jurídica corresponde señalar que la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al indicar que la acción de amparo constitucional, resguarda derechos constitucionales y no principios, excepto cuando se establezca su vinculación con los derechos también invocados en la acción de defensa, así la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, y dado que en el presente caso el impetrante de tutela no estableció esa relación, tampoco es posible su análisis.