SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia Elva Justiniano Añez contra “Gaby N.N.” (sic), el 29 de abril de 2013, el Fiscal de Materia presentó inicio de investigación en contra de Tania Jallaza Quintanilla por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas con fines de explotación sexual y comercial, realizando actuaciones de orden procesal como el requerimiento conclusivo, acusación formal y remisión del proceso al Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de Santa Cruz, hasta que en audiencia de celebración de juicio oral y público el 1 de noviembre de 2017, el abogado de la imputada -ahora tercera interesada-, presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; circunstancia que, fue realizada sin cumplir los requisitos mínimos para su consideración, pues no existía ofrecimiento de prueba idónea que demuestre cuáles eran los actos dilatorios para el cómputo de plazos, no se especificó a quien se le atribuía la mora en la que se incurrió, no se individualizó las piezas procesales y tampoco se tomó en cuenta las circunstancias extraordinarias que generaron la dilación procesal como la sustracción del cuaderno jurisdiccional por más de dos años y la disolución del Tribunal de Sentencia citado; por lo que la decisión asumida el 6 de noviembre de 2016 por el referido Tribunal, al declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, vulneró los derechos de motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que no reviste mora considerable
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- los delitos de Trata de personas y en coherencia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 14
- III.2. El debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- el memorial de
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- CONFIRMAR en parte