SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 59 a 62, concedió en parte la tutela solicitada en cuanto a los Vocales demandados, y denegó la tutela respecto a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del indicado departamento, dejando sin efecto el Auto de Vista 04 disponiendo que los vocales hoy demandados, emitan una  nueva  resolución en el que se fundamente las circunstancias bajo el principio de unidad procesal en igualdad de oportunidades, pronunciando lo que corresponde respecto      a la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico de personas en coherencia con las normas del derecho convencional, conforme a los siguientes fundamentos:        i) La Resolución del ad quem cuestionada, declaró la improcedencia de la apelación pero en un sentido parcial y no de unidad del proceso; es decir, sobre la actitud de los sujetos procesales y valorando en su integridad la prueba que resulte idónea y conducente al efecto de la procedencia de la excepción planteada, no se hace mención a la circunstancia de extravío del cuaderno procesal, sino que pretende responsabilizar al Ministerio Público y a la acusada sobre la dilación del proceso; empero, sin advertirse los actuados procesales que hubieran provocado la demora invocada por la prenombrada, limitándose a señalar audiencias que se hubieran suspendido por responsabilidad del Ministerio Público y la “Defensoría del Menor”, observando posibles actos atribuidos a estos; empero, no hizo mención alguna al extravío del cuaderno procesal por dos años, lo cual favorecía a la acusada  a quien se la exime del acto dilatorio, pese a que en obrados cursan diferentes excusas y denuncias, tal cual se advierte del auto apelado; ii) No solamente se precisan actos dilatorios como recusaciones y denuncias por la referida acusada, sino también la pérdida del expediente en varias oportunidades, advirtiéndose así actos maliciosos   con el afán de obstruir el normal desarrollo del proceso, admitido por el propio Juez de primera instancia, hechos omitidos en su consideración por el Auto de Vista  04; y, iii) El Tribunal de apelación omitió normas del derecho internacional respecto a la trata de personas, que incorporadas bajo el bloque de constitucionalidad pueden ser analizadas desde la ponderación de los derechos y garantías constitucionales.