SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
1)
Juan Ramón Gallardo Ontiveros, Pedro Ariel Jurado Rodríguez, Juan Alberto Rivera, Armin Sebastián Morales Tapia, Luis Carlos Zutara Romero, Wilber Cuellar Velásquez, Silverio Burgos, Leonarda Padilla Carmona e Iber Ugarte Castro, todos miembros del Sindicato de Trabajadores de la “Finca Don Julio” se hicieron presentes en la audiencia de acción de amparo constitucional, en la cual, el primero señalo que: 1) Sus representados trabajan arduamente en las empresas Kohlberg, existiendo gente que trabaja más de cuarenta años y su persona por espacio de doce años; no obstante, les ponen obstáculos generando distintos tipos de empresas para eludir obligaciones patronales, motivo por el cual se vieron obligados de realizar hasta reuniones clandestinas para proteger sus derechos por miedo a ser despedidos de sus empleos; y, 2) Trabajan en el sector del campo y se encargan de la poda de las plantas, labor manual para que la empresa accionante saque la mejor calidad de uva; asimismo, intervienen en la cosecha y llevan la fruta a la puerta de las empresas Kohlberg reconociendo que se les paga un salario mensual por treinta días.
En ese sentido, se tiene que el Laudo Arbitral 01/2019, advirtió que no existió conformidad de criterios ni unanimidad al interior del Tribunal Arbitral a tiempo de definir los hechos probados y no probados, razón por la que el Árbitro designado por el empleador se apartó del criterio adoptado por la mayoría integrada por el representante del Ministerio de Trabajo y por el de los Trabajadores, declarando como hechos probados:1) La relación laboral existente que emerge en parte de la sustitución del empleador, y de posteriores contrataciones; 2) La “Finca Don Julio” es una empresa del sector productivo; y, 3) La referida empresa no cancela el salario dominical a sus trabajadores obreros bajo los siguientes criterios:
- acción de amparo constitucional
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- el valor justicia,
- b.2)
- b.3)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el proceso de arbitraje en materia laboral
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- esa impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- también es razonable interpretar que el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación a las partes con la providencia que cierra el período probatorio y abre la fase de la emisión del laudo arbitral,
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 31
- CONFIRMAR