SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 8 de noviembre de 2018, a través de su representante, la empresa “Finca Don Julio” interpone objeción al Auto de calificación del proceso, y en la misma fecha presenta incidente de nulidad por incompetencia que luego del procedimiento de ley fueron resueltos por Autos de 20 del mismo mes y año, emitidos por el Tribunal Arbitral que excluyen de los puntos de hecho a probar para ambas partes la acreditación del pago de bono de producción y prima anual de las gestiones 2012 a 2017, declarando vigente la demostración del pago de salario dominical. Por otro lado, rechazaron el incidente de nulidad por incompetencia deducido declarándose competente para conocer y resolver el Pliego de Reclamaciones a través del Laudo Arbitral, siendo notificada la parte peticionante de tutela el 21 de igual mes y año. (fs. 127 a 129; 131 a 134 del ANEXO 2; 43 a 45 y 39 a 40 del ANEXO 4).
- acción de amparo constitucional
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- el valor justicia,
- b.2)
- b.3)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el proceso de arbitraje en materia laboral
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- esa impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- también es razonable interpretar que el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación a las partes con la providencia que cierra el período probatorio y abre la fase de la emisión del laudo arbitral,
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 31
- CONFIRMAR