SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.1.
II.1. De acuerdo a lo establecido en el Informe 01/18 de 7 de septiembre de 2018, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, José Gonzalo Espinoza Patzi puso en su conocimiento el pliego petitorio gestión 2018, presentado por el Sindicato de Trabajadores de la “Finca Don Julio” que ante la falta de conciliación sobre tres puntos y la imposibilidad de advenimiento con los representantes legales de la empresa “Finca Don Julio” -hoy impetrante de tutela- se proceda, mediante la instancia arbitral, al tratamiento de los puntos del pliego de reclamaciones y de peticiones en las que no llegaron a un acuerdo, conforme a lo dispuesto por los arts. 110 y 155 de la LGT, (fs. 173 a 175 ANEXO 1).
- acción de amparo constitucional
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- el valor justicia,
- b.2)
- b.3)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el proceso de arbitraje en materia laboral
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- esa impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- también es razonable interpretar que el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación a las partes con la providencia que cierra el período probatorio y abre la fase de la emisión del laudo arbitral,
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 31
- CONFIRMAR