SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela “arbitral” efectiva, a la igualdad, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación vinculados con los principios de seguridad jurídica, legalidad y jerarquía normativa; toda vez que, los demandados dictaron la Resolución del Laudo Arbitral 01/2019, fuera del plazo establecido en el art. 112 de la LGT; además de no haber fundamentado y motivado sobre el hecho que la mayor parte de los obreros de la Empresa “Finca Don Julio” eran trabajadores dependientes de la empresa Bodegas y Viñedos “La Cabaña S.R.L.” y que según su Escritura Pública de Constitución refleja como socios a varias personas, no solo a Julio Kohlberg Chavarría; máxime si los contratos de trabajo suscritos con Elia Rosa Campero Mealla de Kohlberg, en su cláusula tercera declaran que los trabajadores fueron oportunamente beneficiados por el finiquito pagado por su ex empleador Julio Kohlberg Chavarría; presentándose la figura jurídica de sustitución de empleador establecida en el art. 11 de la LGT; de igual modo, carecería de todo sustento legal el argumento del pago de salario dominical por ser la empresa impetrante de tutela parte de una cadena productiva de vinos y singanis, cuando su actividad es eminentemente agrícola, conforme los registros contenidos en el NIT, ROE y FUNDEMPRESA donde los trabajadores reciben pagos de haberes mensualizados y no por jornal, pretendiéndose crear nuevas obligaciones patronales con el pago doble de los días domingos, que son feriados no trabajados.
Ahora bien, en cuanto a la supuesta pérdida de competencia por haberse dictado el Laudo Arbitral fuera del plazo establecido en el art. 112 de la LGT, que fue uno de los aspectos denunciados; cabe señalar, que, de la revisión y compulsa de los antecedentes aparejados a la demanda de acción
de amparo constitucional, conforme se tiene glosado en las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
el Tribunal Arbitral -hoy demandado- fue instituido para resolver el conflicto suscitado entre la empresa “Finca Don Julio” -hoy peticionante de tutela-
y el Sindicato de Trabajadores de la referida empresa; en ese sentido, se dictó el Auto de Apertura de término probatorio de siete días hábiles administrativos, que fue objeto de un incidente planteado por la parte accionante y resuelto por Auto de 20 de noviembre de 2018; posteriormente, se celebró audiencia de inspección ocular el 29 de similar mes y año, en la que estuvieron presentes el Tribunal Arbitral en pleno; luego, por providencias de 21 de diciembre de 2018 y 7 de febrero de 2019, autorizadas por todos sus miembros, determinaron ingresar en receso hasta el 2 de enero de 2019; y por otra, al estar ya reincorporado de su baja médica el Presidente del Tribunal, ordenaron que el expediente ingrese
a despacho para la emisión de la Resolución de fondo, dictándose el Laudo Arbitral 01/2019.
- acción de amparo constitucional
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- el valor justicia,
- b.2)
- b.3)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el proceso de arbitraje en materia laboral
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- esa impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- también es razonable interpretar que el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación a las partes con la providencia que cierra el período probatorio y abre la fase de la emisión del laudo arbitral,
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 31
- CONFIRMAR