SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el proceso de arbitraje en materia laboral
Al respecto, la SCP 0051/2015-S3 de 2 de febrero, estableció que:
“La justicia constitucional emitió criterios jurisprudenciales respecto a los procesos de arbitraje en materia laboral. Así, la SC 0041/2005-R de 10 de enero, sobre el proceso de arbitraje en materia laboral, en principio recordó que las normas de la de Ley Arbitraje y Conciliación -Ley 1770
de 10 de marzo de 1997-, no son aplicables por supletoriedad a los procesos de arbitraje en materia laboral por exclusión expresa del
art. 6.II de la misma norma que dispone que: ‘Las cuestiones laborales quedan expresamente excluidas del campo de aplicación de la presente ley, por estar sometidas a las disposiciones legales que les son propias’.
- acción de amparo constitucional
- b)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 16
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.
- el valor justicia,
- b.2)
- b.3)
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre el proceso de arbitraje en materia laboral
- contra el laudo arbitral no cabe recurso ordinario alguno
- esa impugnación a través de la justicia constitucional, vía amparo constitucional, no atacaba al fondo de lo decidido en el laudo arbitral laboral sino únicamente aspectos referidos al proceso arbitral en cuestión, que eventualmente lesionen derechos fundamentales
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- también es razonable interpretar que el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente hábil de la notificación a las partes con la providencia que cierra el período probatorio y abre la fase de la emisión del laudo arbitral,
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 31
- CONFIRMAR