SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
denegó
El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 213 a 216 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto Interlocutorio de 9 de abril de 2018, se advierte que los Jueces Técnicos hoy demandados realizaron una debida motivación y fundamentación a objeto de determinar la nulidad de la notificación, pues para el Tribunal colegiado se considera una solución justa precautelar el derecho a la defensa por encima de la negligencia de su subalterna; ii) La anulación del mencionado Auto Interlocutorio, implicaría una situación jurídica ilegal perturbadora, pues conforme a la jurisprudencia constitucional no corresponde al Tribunal de garantías ingresar a determinar si un fallo de jurisdicción ordinaria es ilegal y fuera del marco jurídico y establecer su nulidad, correspondiendo solamente dejar sin efecto si corresponde ante la existencia de conculcación de derechos; iii) Habiéndose puesto en conocimiento, por los terceros interesados, de la existencia de la Resolución 257/18 pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo en suplencia similar Sexto del departamento de Cochabamba, que concediendo la tutela dejó sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 450/2017, que implica la nulidad de la acusación y los actuados procesales posteriores a ésta, la misma constituye otra causal de denegatoria de la tutela; iv) En relación a la excusa como Juez de garantías del Juez Público Familiar Décimo Segundo, la misma se encuentra fuera de los alcances del art. 20.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, v) En cuanto a la medida cautelar de suspensión del juicio oral del citado departamento, se deja sin efecto en mérito al razonamiento precedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR