SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4

Fecha: 20-Ene-2020

denegó

El Juez Público de Familia Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de julio de 2018, cursante de fs. 213 a 216 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto Interlocutorio de 9 de abril de 2018, se advierte que los Jueces Técnicos hoy demandados realizaron una debida motivación y fundamentación a objeto de determinar la nulidad de la notificación, pues para el Tribunal colegiado se considera una solución justa precautelar el derecho a la defensa por encima de la negligencia de su subalterna; ii) La anulación del mencionado Auto Interlocutorio, implicaría una situación jurídica ilegal perturbadora, pues conforme a la jurisprudencia constitucional no corresponde al Tribunal de garantías ingresar a determinar si un fallo de jurisdicción ordinaria es ilegal y fuera del marco jurídico y establecer su nulidad, correspondiendo solamente dejar sin efecto si corresponde ante la existencia de conculcación de derechos; iii) Habiéndose puesto en conocimiento, por los terceros interesados, de la existencia de la Resolución 257/18 pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo en suplencia similar Sexto del departamento de Cochabamba, que concediendo la tutela dejó sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 450/2017, que implica la nulidad de la acusación y los actuados procesales posteriores a ésta, la misma constituye otra causal de denegatoria de la tutela; iv) En relación a la excusa como Juez de garantías del Juez Público Familiar Décimo Segundo, la misma se encuentra fuera de los alcances del art. 20.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, v) En cuanto a la medida cautelar de suspensión del juicio oral del citado departamento, se deja sin efecto en mérito al razonamiento precedente.