SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
II.7.
II.7. Consta Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2018, pronunciado por los miembros del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Alicia Zabala –ahora accionante– contra Juan Carlos Gutiérrez Machicado y Gisel Gladys Pereira Gonzales por la presunta comisión del delito de estelionato, que en su parte considerativa refiere que: Carlos Gutiérrez Machicado y Gisel Gladys Pereira Gonzales por memorial de 5 de julio del precitado año, interpusieron acción de amparo constitucional contra Oscar “Vera Lens” quien es Fiscal Departamental de Cochabamba y que mediante Resolución de 25 de julio de 2018, el Juez de garantías constitucionales concedió la tutela y anuló la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 450/2017, y que al declararse su nulidad queda nula la acusación siendo lógica consecuencia que los actos posteriores también quedan sin efecto y que únicamente corresponde al mencionado Tribunal dar cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías en aplicación de lo previsto por los arts. 203 de la CPE; y, 40 del CPCo., por lo que no se puede continuar con el desarrollo del juicio oral; disponiendo en consecuencia, el archivo de todo lo actuado ante dicho Tribunal y la devolución de la prueba presentada a las partes (fs. 225 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR