SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley y fundamentación, motivación y congruencia en relación a los principios de legalidad y seguridad jurídica; puesto que, los Jueces técnicos demandados, mediante Auto Interlocutorio de 9 de abril de 2018, que se limita a realizar una relación de los hechos, en una errada interpretación y aplicación de lo previsto por el art. 166 del CPP, y sin expresar la causal de nulidad que aplica, de manera ilegal, parcializada, incoherente e infundada y permitiendo la inclusión de prueba fuera de plazo, dispusieron la nulidad de la notificación realizada a los imputados con el requerimiento conclusivo de acusación fiscal de 15 de enero, la acusación particular de 16 de febrero y los decretos de 23 de enero y 20 de febrero, todos de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR