SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4

Fecha: 20-Ene-2020

III.1.  Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición

En relación a aquellos casos en los que desaparece el objeto de la acción de amparo constitucional, por extinguirse la causa que dio lugar a su interposición, y consiguiente imposibilidad de ingresar a dilucidar el fondo de la problemática, la jurisprudencia constitucional, se ha pronunciado entre otras en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1262/2015-S1 de 14 de diciembre, 1003/2016-S1 de 21 de octubre y 0615/2017-S1 de 27 de junio, fallos en los cuales reiteró el entendimiento señalado en la SC 1644/2010-R de 15 de octubre, que estableció: “‘…la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.