SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
En relación a aquellos casos en los que desaparece el objeto de la acción de amparo constitucional, por extinguirse la causa que dio lugar a su interposición, y consiguiente imposibilidad de ingresar a dilucidar el fondo de la problemática, la jurisprudencia constitucional, se ha pronunciado entre otras en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1262/2015-S1 de 14 de diciembre, 1003/2016-S1 de 21 de octubre y 0615/2017-S1 de 27 de junio, fallos en los cuales reiteró el entendimiento señalado en la SC 1644/2010-R de 15 de octubre, que estableció: “‘…la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR