Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S4
Fecha: 20-Ene-2020
II.8.
II.8. Consta Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 308/2018 de 30 de julio, emitida por Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, en cumplimiento de la Resolución de 25 de julio de 2018, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Gutiérrez Machicado y Gisel Gladys Pereira Gonzales; disponiendo que las autoridades fiscales a cargo del proceso en el plazo de diez días acusen y/o acuerden una salida alternativa ante la autoridad judicial competente (fs. 261 a 267 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carencia actual de objeto de la acción de amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR